27 mayo, 2008
Ley sobre los crímenes sobre derechos humanos
Las acciones y penas por genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra o de Estado, tortura, desaparición forzosa de personas, delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes y personas indefensas, tráfico de órganos, secuestro y homicidio por razones políticas, peculado, cohecho, concusión, serán imprescriptibles y no serán susceptibles de indulto ni amnistía.
Las acciones y penas por genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra o de Estado, tortura, desaparición forzosa de personas, delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes y personas indefensas, tráfico de órganos, secuestro y homicidio por razones políticas, peculado, cohecho, concusión, serán imprescriptibles y no serán susceptibles de indulto ni amnistía.
Así lo dispone uno de los 19 numerales del único artículo del Derecho al Debido Proceso y una Justicia sin Dilaciones, que debatió ayer el Pleno de la Asamblea Constituyente.
La asambleísta manabita María Soledad Vela, de Acuerdo País, defendió la propuesta y abrió el debate, indicando que el debido proceso comprende los derechos humanos que deben ser protegidos en materia de controversia judicial y las reglas mínimas que deben seguir tanto las autoridades judiciales como las públicas, en torno a procesos administrativos o de la justicia común.
"El Estado garantiza en los procesos judiciales, el reconocimiento de la inocencia de un ser humano mientras no se compruebe su culpabilidad; la obtención de pruebas legalmente actuadas; un juicio justo y sin retardo; la obtención de ayuda jurídica profesional gratuita que impida la indefensión mediante la institucionalización de la defensoría pública para toda materia como la tercera parte del equilibrio que sostiene la justicia: juez, acusador y defensor; el cumplimiento de una sentencia no solamente punitiva sino resocializadora y las medidas alternativas que sustituyan la cárcel por trabajo comunitario que permita integrar al individuo a la sociedad", sostuvo Vela.
"El Estado también garantiza que los procesos administrativos, estén sujetos a normas claras y que las resoluciones de autoridad competente deben ser siempre justificadas", dijo.
Los jueces al dictar sentencia condenatoria en materia penal, tendrán la oportunidad de sustituir la privación de la libertad por sanciones alternativas por ejemplo el trabajo comunitario, esta sustitución se realizará tomando en cuenta el tipo de delito de que se trata, la personalidad del delincuente y la mejor forma de reincorporarlo a la sociedad.
Debido al uso indiscriminado y al abuso que en los últimos años se ejerció con la prisión preventiva, la nueva constitución promueve que la privación de la libertad sea aplicada en casos excepcionales y no como la norma general. Estos casos de excepción son únicamente cuando haya delito flagrante, cuando sea necesario garantizar la comparecencia del acusado o para asegurar el cumplimiento de la pena.
Se prohíbe la violación de los derechos humanos del detenido o investigado, por ello, ninguna persona puede ser incomunicada.
Las personas que por su condición económica no pueden pagar un abogado defensor, han tenido que sufrir condenas carcelarias sin siquiera tener la oportunidad de ejercer su defensa, la mayor parte de personas detenidas sin sentencia están hacinadas porque no cuentan con abogado, es deber del Estado proporcionarles un defensor público, las personas privadas de la libertad tiene derecho a acceder y comunicarse libre y privadamente con su defensor sea público o privado, en cualquier momento.
No considera justo que en delitos de lesa humanidad o execrables, prescriba la posibilidad de que él o la afectada, inicien acciones en contra de los perpetradores de estos delitos, o que el Estado pierda la posibilidad de perseguir estos delitos cuando han afectado a la colectividad, por ello propone que las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra o de Estado, tortura, desaparición forzada de personas, delitos sexuales contra niños, niñas, adolescentes y personas indefensas, tráfico de órganos, secuestro y homicidio por razones políticas, peculado, cohecho, concusión sean imprescriptibles.
En ninguno de estos casos se impondrán penas alternativas, como tampoco serán susceptibles de indulto ni amnistía.
10 marzo, 2008
Propuesta de parlamentario canadiense para frenar el tráfico de órganos
El proyecto de ley pretende sancionar a cualquier canadiense que participe en un trasplante de órganos que se considere ilegal en Canadá como un crimen muy serio, al nivel de asesinato
Por Matthew Little – La Gran Época
07.03.2008
CANADA - Borys Wrzesnewskyj, Miembro del Parlamento de Ontario, recientemente presentó un polémico proyecto para modificar la legislación vigente, con la intención de disuadir a los canadienses que necesitan cirugías de trasplante a no involucrarse con órganos que fueran comprados ilegalmente o robados.
Según el proyecto de ley C-500 sería ilegal para los canadienses conseguir un trasplante de órgano en el extranjero si el órgano fue comprado o tomado de una víctima contra su voluntad.
“Esta es la primera pieza en la legislación que específicamente pone de manifiesto el horror de la cosecha ilegal y el tráfico de órganos y partes del cuerpo humano”, dijo Wrzesneskyj en una entrevista con La Gran Época.
El parlamentario indicó que la falta de legislación y los crecientes informes alrededor del mundo acerca del tráfico o cosecha de órganos, lo empujó a impulsar el proyecto de ley.
Hace años Wrzesnewskyj fue conmocionado al oír de un orfanato en Ucrania en el que estaban sacrificando a niños para que sus órganos pudieran ser vendidos. Reportajes de granjeros, indios pobres y trabajadores vendiendo sus órganos por el precio de un taxi, reforzaron su impresión.
En 2004 diversos informes revelaron que en algunos pueblos de Pakistán, al menos la mitad de la gente ha vendido un riñón con la esperanza de escapar de la pobreza y algunos han quedado permanentemente incapacitados por complicaciones de salud.
Según Wrzesnewskyj, el empuje final para actuar llegó en la forma de un informe titulado “Cosecha Sangrienta” , llevado adelante por dos canadienses, David Kilgour, ex miembro del Parlamento de Canadá y David Matas, un renombrado abogado de derechos humanos.
El informe que presentó sus últimos hallazgos en 2007, detalla una serie de evidencias que contundentemente sugieren que el régimen comunista chino está matando a miles de practicantes de Falun Gong encarcelados ilegalmente y vendiendo sus órganos en lucrativos negocios de trasplantes. El informe encontró que los canadienses están entre los “clientes” del mundo desarrollado que viajan a China para trasplantarse.
“Se llegó a la comprensión de que nosotros tenemos que hacer algo acerca del comercio de órganos humanos -afirmó Wrzesnewskyj- y Canadá tiene que estar en primera fila. Canadá tiene una increíble reputación en apuntar a este tipo de cuestión”.
La legislación en si misma fue laboriosa de elaborar y redactar. Wrzesnewskyj dijo que empezó trabajando en ello el verano pasado con un plantel de abogados e investigadores de la Cámara de los Comunes. El proyecto de ley pasó por 12 borradores antes de ser introducido.
Según indicó, está seguro de que el gobierno puede caer antes de que el proyecto de ley C-500 llegue a ser ley pero dijo que si eso sucede esto puede ser re-introducido. Además Wrzesnewskyj espera inspirar a otros países a seguir su ejemplo.
“Es accesible ahora para los legisladores de cualquier país del mundo si están preocupados acerca de este asunto…Puede ser que algunos detalles no coincidan con la legislación en otros países, pero hay una plantilla que puede ser aplicada en la mayoría de nuestras democracias occidentales”.
El proyecto de ley C-500 tiene la intención de tratar el robo o el tráfico de órganos como un crimen muy serio, en un nivel de asesinato, dijo Wrzesnewskyj. Las sentencias mínimas son de cinco años y el máximo es la vida. La legislación requeriría que cada receptor de órganos pruebe que lo obtuvo éticamente de un donante por propia voluntad.
El proyecto de ley además prohibiría a gente de otros países entrar en Canadá si se sabe que participaron en el comercio ilícito de órganos. Eso incluiría hombres de mediana edad que compran órganos de granjeros empobrecidos o doctores en hospitales militares chinos que realizaron trasplantes de órganos tomados de practicantes Falun Gong asesinados.
Señaló además que los políticos de cualquier partido tienen motivos suficientes para apoyar el proyecto de ley, ya que esto no es un asunto partidista.
Wrzesnewskyj añadió que como un miembro del Parlamento, está entre los pocos que pueden realmente afectar la práctica del tráfico y sustracción de órganos. “Yo estoy compelido no solo personalmente, pero en nombre de la gente a la que represento, a hacer lo que pueda y a detener que ocurra este tipo de horror”.
El animó a la gente a apoyar el proyecto de ley C-500 y que expresen a sus funcionarios elegidos que quieren que esto se apruebe rápidamente.
La Naturaleza como sujeto de derechos
Si la Justicia Social fue en el siglo XX el eje de las luchas sociales, la conflictividad ambiental es la de mayor atención y movilización a escala mundial, en lo que va del siglo XXI, en demanda no sólo de un ambiente sano, sino de un respeto a los derechos de la Naturaleza lo que conlleva a la Justicia Ambiental. Nadie podía imaginar el siglo pasado que los principales conflictos tanto a nivel local como global estarían ligados al ambiente.
Hasta ahora se ha intentado enfrentar los problemas e incluso las demandas ambientales con medidas legales que regulan el comportamiento humano. Sin embargo, es cada vez más fuerte la sospecha de que los actuales marcos normativos terminan justificando/tolerando los daños ambientales; al no cuestionar el actual modelo depredador, se concentran apenas en definir cuánta contaminación (es decir destrucción) de la Naturaleza está permitida. Incluso la visión de remediar el daño ambiental se enfoca en restituir a la persona o comunidad aquello que usaba del ecosistema y de ninguna manera en recuperar el sistema natural en si mismo.
Adicionalmente, se puede añadir el fenómeno de la mercantilización de la contaminación: países enriquecidos comprando a países empobrecidos la diferencia entre lo que contaminan y lo que podrían contaminar, o depositando en los territorios de los empobrecidos los residuos tóxicos de sus empresas más contaminantes; todo dentro del marco de las correspondientes normas legales.
Como resultado de esta visión del derecho y de la ley relacionada con el ambiente, no se previene ni impide la contaminación y la destrucción ambiental, esto apenas conduce a su codificación y, en el mejor de los casos, la penaliza.
El meollo del problema consiste en que para la sociedad occidental y la egolatría consumista, la Naturaleza y las especies vivientes son consideradas como objeto de propiedad o simples “recursos” naturales. No consideran a la Naturaleza como un todo, sino que reconocen sus elementos en tanto tienen una utilidad inmediata para la ganancia y el consumismo sin limites, que hace de todo una mercancía; la madera, los bananos, los órganos humanos, el agua o los minerales del subsuelo, son recursos para ser explotados, comprados y vendidos. Visión similar a la que primaba en el tráfico de esclavos.
A lo largo de la historia jurídica, cada ampliación de los derechos y las leyes conexas fue anteriormente impensable. La emancipación de los esclavos o la extensión de los derechos civiles a los afroamericanos, a las mujeres, a los niños y niñas fueron resistidas por las autoridades que las consideraban un absurdo jurídico, ya que los consideraban como objetos de protección.
La abolición de la esclavitud, supuso el que se reconozca “el derecho de tener derechos”, esto fue posible desde un esfuerzo político para cambiar las leyes y costumbres que negaban esos derechos. Para liberar a la Naturaleza de esta condición de sujeto/objeto sin derechos o de simple objeto de propiedad, es necesario un esfuerzo político que reconozca que la Naturaleza es sujeto de derechos.
Las ausencia del reconocimiento de que la Naturaleza es sujeto de derechos lleva a que, por ejemplo, los ambientalistas no sean considerados en tanto activistas luchando en defensa de derechos fundamentales, sino más bien, como sabemos, en ocasiones se los tilda como “criminales” que afectan los derechos de propiedad de otros, como “desadaptados” que frenan el desarrollo, incluso como “fundamentalistas” que impiden resolver los problemas de las grandes mayorías.
En las actuales condiciones tecnológicas, organizativas y de consumo, desde una perspectiva no solo ecológica, el “modelo occidental de desarrollo” resulta imposible de repetir y será insostenible en poco tiempo, hasta en los mismos países industrializados.
El modelo industrialista de progreso y bienestar del mundo occidental, basado en recursos inagotables, eternos, no es ni intergeneracional ni internacionalmente viable. Es más, desde una aproximación ecológica global, los países industrializados, con un alto desarrollo técnico y una gran acumulación de capital material, aparecen ahora como países subdesarrollados o –como dice José María Tortosa– mal desarrollados y más aún mal desarrollantes, ya que son justamente ellos los que más ponen el peligro la sostenibilidad del mundo, sea de forma directa o indirecta. Como para complicar más el escenario del futuro, el desarrollo económico estructuralmente desigual se mantiene y acrecienta, incluso en los países industrializados.
Desde esta perspectiva, hay que repensar la lógica del desarrollo tradicional. Hay que denunciar el mito del desarrollo, detrás del cual corre la mayoría de habitantes del planeta.
Superada la percepción minimalista de la Naturaleza como “frontera salvaje” a ser dominada por el ser humano, se han ido paulatinamente aproximando otras visiones. Las visiones tradicionales que entienden a la Naturaleza como una canasta de recursos, como un sistema a ser aprovechado, como capital a ser invertido y explotado, no sólo que son insuficientes para explicar el actual deterioro ambiental, sino que resultan en esencia depredadoras. Eduardo Gudynas nos invita a entender a “la categoría Naturaleza como una creación social distinta en cada momento histórico, cambiante de acuerdo a cómo los hombres se vinculan con su entorno”. Esta aproximación sustancial para la construcción democrática de sociedades sustentables, que no deja de ser compleja, nos aboca a un trabajo de reconocimiento y replanteamiento de muchas de las categorías ontológicas dominantes. Si por un lado es evidente una pluralidad de ideas sobre la Naturaleza, por otro, esta aproximación exige entendimientos dialécticos que permitan reconstruir la idea misma del desarrollo.
La acumulación material permanente esta en entredicho. Y no cualquier acumulación material, sino en especial aquella acumulación sustentada en la destrucción de la Naturaleza. Esto implica un cuestionamiento conciente del desarrollo en tanto opción cuasimágica para la solución de los problemas del Sur, a través del crecimiento económico ilimitado. En realidad lo que se ha hecho hasta ahora es insertar en los países del Sur la lógica muchas veces devastadoras de la acumulación capitalista, que afecta el ambiente y las culturas, al tiempo que promociona las desigualdades. Para lograrlo hay que dilucidar un punto crucial; la compresión de las interrelaciones existentes entre Naturaleza y estrategias de desarrollo, a partir de la negación del “progreso occidental”, visto desde la época de Sir Francis Bacon, como un instrumento para dominar la Naturaleza.
La reconceptualización de la Naturaleza abre la puerta para el tratamiento de asuntos trascendentales, como la biogenética y los alimentos transgénicos, la explotación incontrolada de recursos naturales, la polución y los tratados internacionales en el ámbito del clima global, para mencionar algunos puntos claves. Es desde la experiencia acumulada, que hay que impulsar respuestas para el mundo actual. Las respuestas deben contener compromisos con la vida del futuro desde un profundo contenido ético.
En concreto, la perspectiva del desarrollo sustentable, respetuosa del patrimonio natural, exige coordinar los procesos productivos con los límites y demandas ambientales y confronta la base ideológica del desarrollo dominante que asume como costos necesarios los destrozos ambientales y que pretende auto convencerse de que luego podrán “ser remediados con los resultados cuantitativos y tecnológicos obtenidos”.
El desarrollo sustentable, bajo una lógica renovadora asume y al mismo tiempo supera, el ámbito nacional, pues exige respuestas locales pensadas e interrelacionadas globalmente. En este contexto, teniendo presente el patrón histórico de poder, cuando el deterioro ambiental y las desigualdades en el mundo se extienden aceleradamente, urge plantear el desarrollo o mejor aún sería decir, la forma de organizar la vida humana en el planeta, como una signatura universal, que tiene que ser asumida nacional y globalmente.
Urge entender que el ser humano no puede sobrevivir al margen de la naturaleza que por cierto contiene cadenas alimentarias indispensables para la vida de la humanidad. El ser humano forma parte de ella, no la tienen ahí como si fuese una ceremonia en la que el ser humano resulta el espectador.
Todo lo anterior conduce a entender que la Naturaleza tiene que ser asumida como sujeto de derechos. Derechos de la Naturaleza que deben ser reconocidos a partir de la identidad del ser humano que se encuentra a si mismo en tanto parte de ella. Y desde esta perspectiva amplia e incluyente, el nuevo marco normativo constitucional de nuestro país, en consecuencia, tendría que reconocer que la Naturaleza no es solamente un conjunto de objetos que podrían ser propiedad de alguien, sino también un sujeto propio con derechos legales y con legitimidad procesal.
Cualquier sistema legal apegado al sentido común, sensible a los desastres ambientales que hoy en día conocemos, y aplicando el conocimiento científicos modernos –o, los conocimiento antiguos de las culturas originarias– sobre como funciona el universo, tendría que prohibir a los humanos llevar a la extinción a otras especias o destruir a propósito, el funcionamiento de los ecosistemas naturales. Como declara la famosa ética sobre la tierra de Aldo Leopold, “una cosa es correcta cuando tiende a preservar la integridad, estabilidad y belleza de la comunidad biótica. Es incorrecta cuando hace lo contrario”.
En esta línea de reflexión algunas premisas fundamentales para avanzar hacia lo que se denomina como “la democracia de la Tierra” son:
• Los derechos humanos individuales y colectivos deben estar en armonía con los derechos de otras comunidades naturales de la Tierra.
• Los ecosistemas tienen derecho a existir y seguir sus propios proceso vitales.
• La diversidad de la vida expresada en la Naturaleza es un valor en sí mismo.
• Los ecosistemas tienen valores propios que son independientes de la utilidad para el ser humano.
El establecimiento de un sistema legal en el cual los ecosistemas y las comunidades naturales tengan un derecho inalienable de existir y prosperar situaría a la Naturaleza en el nivel más alto de valores y de importancia. Sin duda esto tendrá como efecto directo prevenir los daños, repensar muchas actividades humanas cuyo costo ambiental es demasiado grande y aumentar la conciencia y respeto a los otros.
Vendrá el día en que el derecho de la Naturaleza sea, por conciencia de todos y todas, cumplido, respetado y exigido. Y ojala no sea tarde. Todavía estamos a tiempo para que nuestras leyes reconozcan el derecho de un río a fluir, prohíban los actos que desestabilicen el clima de la Tierra, e impongan el respeto al valor intrínseco de todo ser viviente. Es la hora de frenar la desbocada mercantilización de la Naturaleza, como fue otrora prohibir la compra y venta de los seres humanos..
Publicado en la página de la Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador el 29 de febrero de 2008. Reproducido en el semanario Peripecias Nº 87 el 5 de marzo de 2008. Se reproduce en nuestro sitio únicamente con fines informativos y educativos.